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Términos y Condiciones
Podrán ser beneficiarios de este abordaje:
Las condiciones de vulnerabilidad social o de alto riesgo nutricional, serán determinadas por estudios técnicos de las áreas de competencia, como personal técnico profesional del Ministerio de Desarrollo Humano y de los puestos de salud.
Se priorizará la cobertura de niños y niñas, dado que se encuentran en pleno desarrollo físico y psicológico.
ALTAS Y BAJAS DE BENEFICIARIOS
Los responsables de los Centros de Atención Familiar, deberán completar los datos y subir las imágenes que se solicitan, en el sistema online provisto para tal fin. Se tendrá como criterio principal el estado de vulnerabilidad nutricional y socioeconómica del potencial beneficiario. Los datos cargados quedan sujetos a verificación mediante el cruce de datos con organismos oficiales.
En caso de constatar que los datos aportados presentan irregularidades, el equipo técnico de supervisión podrá sugerir las posibles bajas y además el responsable designado será pasible de las sanciones previstas en el punto 12 del presente Reglamento Operativo.
Los Centros de Atención Familiar podrán ubicarse en cualquier localidad del territorio provincial, el mismo quedará sujeto a verificación y se destaca que, en general, no puede haber dos o más CAF en una misma manzana que genere superposición de beneficios.
En el caso de que se encuentren más de un CAF en la misma manzana, el equipo técnico analizará la situación y se expedirá sobre la continuidad o no de los CAF en esa ubicación, de manera fundamentada.
Se dará prioridad a las localidades con mayores índices de vulnerabilidad socio-económica y nutricional.
Los inmuebles donde funcionen los Centros de Atención Familiar deberán cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán corroborados por el equipo técnico del Ministerio de Desarrollo Humano:
La infraestructura edilicia debe contar con:
Solamente se autorizará el cambio de domicilio del CAF, cuando el nuevo domicilio se encuentre dentro del mismo barrio y continúen los mismos beneficiarios. Deberá informar el cambio de domicilio, por escrito y con un plazo de 72 hrs., explicando los motivos de dicha modificación. Asimismo, el nuevo espacio físico debe reunir las condiciones establecidas en el punto 5.
Dicho cambio no se podrá hacer efectivo sin previo estudio del lugar y de la comunicación que autorice el cambio solicitado. En caso de que se realice el cambio de domicilio sin mediar autorización previa, se tomará dicha acción como una observación, quedando suspendido el servicio hasta regularizar su situación.
Podrán ser responsables y subresponsables de los Centros de Atención Familiar las personas físicas que:
Se deberá designar un responsable y un subresponsable. Los designados no pueden estar a cargo de otro CAF y deben residir en el área de cobertura del mismo. La mercadería que le corresponde al CAF indefectiblemente debe ser retirada por uno de ellos, mediando presentación de DNI.
7.a. CARGA DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL RESPONSABLE Y EL SUBRESPONSABLE:
Los responsables y subresponsables deberán cargar sus datos personales y subir las imágenes de la documentación solicitada al sistema online que se proveerá para tal fin. Así mismo el Ministerio de Desarrollo Humano tendrá la facultad de solicitar otro tipo de documentación que considere necesaria, con el objetivo de garantizar la seguridad e integridad de los titulares de derechos que asisten al servicio. Una vez aprobada la documentación solicitada, pasará a integrar el Registro de Responsables de Centros de Atención Familiar, Viandas Comunitarias y Comedores Comunitarios.
Esta carga se debe realizar tanto para el alta del CAF como para actualización de datos de toda índole, como condicionante para la habilitación de carga de toda la documentación restante.
7.b. CAMBIO DE RESPONSABLE Y/O SUBRESPONSABLE
El CAF puede cambiar en cualquier momento el responsable y/o el subresponsable ya sea por renuncia, fallecimiento, enfermedad, abandono, inadecuada administración de beneficios, etc. A tales efectos se deberá remitir nota al Ministerio de Desarrollo Humano especificando las causales del cambio.
Asimismo, se deberá presentar renuncia o justificativo para proceder a dicho cambio, la nota deberá ser presentada con un plazo de 72 hrs. Analizada la misma y en caso de no mediar observación alguna, se dará consecución al trámite administrativo pertinente y se realizará la baja y alta correspondiente en el sistema online.
El Ministerio de Desarrollo Humano también estará facultado a evaluar si corresponde o no realizar algún cambio de responsable y/o subresponsable en caso de detectar observaciones de gravedad o recurrentes en el servicio o en la provisión de los insumos.
Durante el tiempo que el Centro de Atención Familiar no cuente con un responsable o subresponsable designado conforme el reglamento operativo, el mismo quedará automáticamente suspendido hasta que se realicen las designaciones, cumplido un lapso de dos meses y no habiendo presentado nuevas designaciones se procederá a la baja definitiva del servicio alimentario, siendo responsabilidad del CAF dicha situación, dado que cada institución debe informar las modificaciones que surjan en el mismo.
La institución deberá acreditar la real asistencia de un mínimo de 30 titulares de derechos y un máximo de 70 titulares. Este requisito será solicitado para tramitar el ingreso al beneficio del CAF, realizar la actualización de datos del CAF o cuando la misma sea solicitada. Se considerará la inscripción de una cantidad menor de beneficiarios en el caso de que la ubicación geográfica lo justifique.
Para la declaración de los titulares de derechos, se deberán completar los datos de manera online en el sistema provisto y adjuntar las imágenes de los DNI de los titulares de derechos y de sus tutores. Los datos deben estar consignados de forma completa.
En caso de constatar que la información aportada presenta observaciones de diferentes índoles, se procederá a la suspensión del servicio, y en caso de constar que la misma reviste carácter de gravedad, se evaluará si corresponde la continuidad o baja del servicio con reubicación de los beneficiarios en otros servicios aledaños, destacando que uno de los principios fundamentales del programa es garantizar la prestación del servicio a los titulares de derechos en situación de vulnerabilidad.
El Ministerio de Desarrollo Humano, realizará la entrega de insumos mensuales para la elaboración de una merienda y/o desayuno. Proveerá talleres en distintas temáticas inherentes al aspecto nutricional o social, como por ejemplo: inclusión, derechos del niño, entre otros.
Las actividades de contención podrán ser de carácter cultural, productivo, recreativo, deportivo y de salud.
Podrán tener la modalidad de talleres y deberán estar direccionadas a un grupo etario específico, como por ejemplo: Talleres de Prevención de la Violencia Familiar, Salud Sexual y Reproductiva, Hábitos Saludables, Huertas y Granjas Orgánicas, Panaderías, Hábitos Alimentarios Saludables, Fortalecimiento Familiar, Derechos del Niño, Prevención de Adicciones, Estimulación Temprana, Escuela de Crianza, Cursos de Preparto, Cursos de Manualidades, Talleres de Huertas Familiares o Comunitarias, etc.
La institución deberá presentar como contraprestación, el espacio físico, el recurso humano conforme la cantidad de titulares de derechos que asisten al servicio, el equipamiento acorde, destacando que dicha prestación NO GENERARÁ RELACIÓN LABORAL ALGUNA CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO dado que la institución realiza dicha tarea de forma voluntaria y sin fines de lucro y el organismo del estado refuerza la tarea pertinente con los insumos alimenticios necesarios.
Documentación digitalizada (fotos) que se debe subir al sistema online, en caso de alta de CAF o de actualización de datos:
MUNICIPIOS Y COMUNAS
Los Municipios y Comunas que soliciten el ingreso al programa de CAF o realicen la actualización de datos, deberán cargar en el sistema (además de los requisitos mencionados en el apartado anterior):
10.a. RENDICION SOCIAL MENSUAL: (ver si se pueden colocar campos para tildar que presentó lo solicitado cada mes)
Requisitos mensuales para el mantenimiento del beneficio:
A mes vencido, los responsables del CAF deberán presentar en la Secretaría de Asistencia Directa:
El Ministerio de Desarrollo Humano se reserva el derecho de realizar visitas de control, sin previo aviso, a los responsables a fin de acreditar de manera fehaciente el funcionamiento de los mismos.
Las mismas pueden ser realizadas junto a un equipo técnico del área de salud, a los efectos de realizar el seguimiento de los niños y beneficiarios de los CAF.
Durante la visita institucional se realizará el control de la calidad del menú, la infraestructura del lugar que debe contar con las condiciones expuestas en el punto 5., la cantidad de titulares de derechos que asisten al CAF, para lo cual debe darse el cumplimiento de lo establecido en el punto 2 y 8 del presente reglamento operativo.
La visita se efectuará en el último domicilio declarado por la institución, destacando que en caso de no encontrar en funcionamiento el servicio en el domicilio citado, se tomará como incumplimiento de la prestación alimentaria, dado que la institución debe informar con un plazo de anticipación si se realizó el cambio de domicilio y debe mediar estudio y autorización previa para dicho cambio, según lo expuesto en el punto 6.-
En caso de observar situaciones de incumplimientos, según lo dispuesto en el reglamento operativo, se procederá a analizar si corresponde aplicar suspensiones en el mismo o modificar al responsable del CAF.
a. Los CAF serán pasibles de las siguientes sanciones:
b. Los responsables designados serán pasibles de las siguientes sanciones:
Las sanciones de suspensión preventiva, baja o cambio del responsable designado serán dispuestas, según el caso y conforme la gravedad del incumplimiento observado por el Centro de Atención Familiar y/o responsable a cargo.
La suspensión preventiva del servicio no podrá superar los tres meses, en caso de darse dicha situación y no mediare por parte de la institución descargo alguno, o evidenciando que el descargo no responde a las observaciones realizadas, se deberá proceder a evaluar la BAJA DEFINITIVA DEL SERVICIO, con reubicación de los beneficiarios a otro servicio en zona aledaña.
El levantamiento de la suspensión provisoria, será con mes en curso a aplicar, esto implica que si se realizaron entregas anteriores de mercadería en donde la institución no realizó el retiro de la misma por estar observado y suspendido, no se aplicará retroactividad del beneficio, destacando que es responsabilidad de la institución evitar observaciones en la prestación del servicio.
En caso de que habiendo realizado más de dos visitas domiciliarias, el cupo no se condice a la cantidad declarada, se efectuará la readecuación del mismo.
La baja del Centro de Atención Familiar será procedente en los siguientes casos:
En caso de producida la baja del servicio y existiera algún titular en situación de vulnerabilidad, se procederá a la reubicación del mismo en otro servicio alimentario aledaño a su domicilio.
La Secretaría de Asistencia Directa, se reserva el derecho de modificar el presente reglamento en función de optimizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Centro de Atención Familiar.
Producida alguna modificación a la presente reglamentación, la misma será notificada a cada responsable de los CAF.